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2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO
2.1. COMPOSICIÓN
El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, según indica el artículo 98 de la Constitución y el artículo 1.2 de la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Destacamos por ello, que la existencia de los Vicepresidentes no es obligatoria en la composición del Gobierno, quedando a la elección del Presidente del Gobierno en cada caso concreto.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Incompatibilidades
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Requisitos
Para ser miembro del Gobierno se requiere:
Dejamos para más adelante el estudio de la figura del Presidente del Gobierno, para centrarnos ahora en el estudio de las figuras de los Vicepresidentes y de los Ministros.
2.1.1. El Vicepresidente o Vicepresidentes
Funciones
Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
En virtud del Real Decreto 433/2008, de 12 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, existen dos Vicepresidencias: Vicepresidencia Primera.
Vicepresidencia Segunda.
Nombramiento y separación
Son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
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