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2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

 

2.1. COMPOSICIÓN

 

El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, según indica el artículo 98 de la Constitución y el artículo 1.2 de la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Destacamos por ello, que la existencia de los Vicepresidentes no es obligatoria en la composición del Gobierno, quedando a la elección del Presidente del Gobierno en cada caso concreto.

 

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

 

Incompatibilidades

 

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

 

Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

 

Requisitos

 

Para ser miembro del Gobierno se requiere:

 

  • Ser español
  • Mayor de edad
  • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
  • No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

 

Dejamos para más adelante el estudio de la figura del Presidente del Gobierno, para centrarnos ahora en el estudio de las figuras de los Vicepresidentes y de los Ministros.

 

2.1.1. El Vicepresidente o Vicepresidentes

 

Funciones

 

Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

 

El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

 

En virtud del Real Decreto 433/2008, de 12 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, existen dos Vicepresidencias:

Vicepresidencia Primera.

  • Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Vicepresidencia Segunda.

  • Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Nombramiento y separación

 

Son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

 

 

 

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