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  1. 4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: CONCEPTO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

     

    4.1. PRINCIPIOS GENERALES

    Se recogen en el artículo 103 de la Constitución española de 1978. Son los siguientes:

    ·        La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales

    ·        Actúa de acuerdo con los principios de:

    a)     Eficacia

    b)     Jerarquía

    c)      Descentralización

    d)     Desconcentración

    e)     Coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    4.2. PREVISIONES CONSTITUCIONALES

    Otras previsiones constitucionales sobre la Administración pública, las resumimos a continuación:

    a)     Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

    b)     La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

    c)      Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

    d)     Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

    e)     Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    La ley regulará:

    a)     La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

    b)     El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

    c)      El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.


     

    [1] Sin perjuicio de su estudio en profundidad en el tema 6, analizamos en este momento las líneas constitucionales generales de ordenación de la Administración Pública en España.

     

 

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