4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL: CONCEPTO. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA.
4.1. PRINCIPIOS GENERALES
Se recogen en el
artículo 103 de la Constitución española de 1978. Son los
siguientes:
·
La
Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales
·
Actúa de acuerdo con los principios de:
a)
Eficacia
b)
Jerarquía
c)
Descentralización
d)
Desconcentración
e)
Coordinación con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
4.2. PREVISIONES
CONSTITUCIONALES
Otras
previsiones constitucionales sobre la Administración pública,
las resumimos a continuación:
a)
Los órganos de la Administración del Estado son creados,
regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
b)
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos,
el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su
derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las
garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones.
c)
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia
del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
d)
Una ley orgánica determinará las funciones, principios
básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de
seguridad.
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, así como el
sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
e)
Los particulares, en los términos establecidos por la
ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que
sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos.
La ley regulará:
a)
La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través
de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en
el procedimiento de elaboración de las disposiciones
administrativas que les afecten.
b)
El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.
c)
El procedimiento a través del cual deben producirse los
actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la
audiencia del interesado.