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4. EL RECURSO DE ALZADA

4.1. Introducción

Se encuentra regulada en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

4.2. Objeto

Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, ( es decir, los actos que no hayan agotado la vía administrativa) cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

4.3. Interposición

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

4.4. Plazos.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo; en este caso, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

4.5. Impugnación posterior

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recursos extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos.

4.6. Motivos

El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabili­dad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Ahora bien, los vicios y defec­tos que hagan anulable el acto no podrán ser alegados por los causantes de los mismos (artículo 115 Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

  

 

 

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