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Tema 4.

 

Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

 

 

1. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

 

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público fue publicada en el BOE nº 261/2007, el 31 de octubre del mismo año. Esta norma ha sido desarrollada parcialmente mediante Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

El Reglamento parcial regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

Ocultar fichaEn su estructura cuenta con 309 artículos, distribuidos a lo largo de un Título Preliminar y 5 Libros.

 

La denominación de los Libros es la siguiente:

 

  • Libro I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

 

  • Libro II. Preparación de los contratos.

 

  • Libro III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.

 

  • Libro IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

 

  • Libro V. Organización administrativa para la gestión de la contratación.

 

La nueva Ley es, entre otras razones, consecuencia de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos.

En palabras de la propia Ley, las principales novedades que presenta su contenido en relación con su inmediato antecedente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, afectan a:

  • La delimitación de su ámbito de aplicación.
  • La singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario.
  • La incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE.
  • La simplificación y mejora de la gestión contractual.
  • la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.


1. 2. DISPOSICIONES GENERALES

1.2.1. Índice

Objeto y finalidad de la Ley.

La Ley 30/2007, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Es igualmente objeto de la Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

1.2.2. Ámbito de aplicación.

Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el siguiente apartado.

Están también sujetos a la Ley,  los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 30/2007, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 250 de la Ley 30/2007.

La aplicación de la Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la disposición final séptima.

Los negocios y contratos excluidos se recogen en el art. 4 de la Ley.

1.2.3. Ámbito subjetivo.

Se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

a)  La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b)  Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c)  Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d)  Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento.

e)  Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f)  Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g)  Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h)  Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i)  Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

a)    Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

b)    Los Organismos autónomos.

c)    Las Universidades Públicas.

d)    Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

e)    Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

1.ª que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

 

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