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5. RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados. 5.1. ACUERDOS MARCO Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. 5.2. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN
Los órganos de contratación
del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la
contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente
cuyas características, generalmente disponibles en el mercado,
satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos
instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea
obstaculizada, restringida o falseada. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema. Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo.
La evaluación de las ofertas
indicativas deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días a
partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por el
órgano de contratación, siempre que, entretanto, no convoque una
nueva licitación. Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una licitación. 5.3. CENTRALES DE CONTRATACIÓN Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo. En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.
Las Comunidades Autónomas y
las Entidades locales, así como los Organismos autónomos y entes
públicos dependientes de ellas podrán adherirse al sistema de
contratación centralizada estatal, para la totalidad de los
suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para
determinadas categorías de ellos. La adhesión requerirá la
conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General del
Patrimonio del Estado. Las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público podrán adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas en la forma prevista en los apartados anteriores. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos. La contratación de estos suministros, obras o servicios deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que operará, respecto de ellos, como central de contratación única. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a cargo del organismo peticionario.
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