DISPONGO:
Articulo único.-
Se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en desarrollo y ejecución de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuyo texto se inserta a continuación.
TITULO I
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. El presente reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el articulo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Articulo 2. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente reglamento, en la medida que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.
Articulo 3. Las disposiciones del presente reglamento tendrán carácter supletorio para los demás funcionarios al servicio del estado y de las administraciones públicas no incluidos en su ámbito de aplicación.
Articulo 4. El régimen disciplinario establecido en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará afectiva en la forma que determine la ley.
CAPITULO II
FALTAS DISCIPLINARIAS
Articulo 5. Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.
Articulo 6. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
Articulo 7.
1. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración.
o) La grave falta de consideración con los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
2. A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
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