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5.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO

Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:

“La capital del Estado es la Villa de Madrid”.

5.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:

1-     Expresan el pluralismo político

2-     Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular

3-     Son instrumento fundamental para la participación política

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

5.9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES  Y DE LOS SINDICATOS

Las fuerzas sociales se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.

Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

5.10. FUERZAS ARMADAS

Aparecen reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución.

Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Sus funciones son:

1-     Garantizar la soberanía e independencia de España

2-     Defender su integridad territorial

3-     Defender el ordenamiento constitucional

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución

5.11. OTROS PRINCIPIOS

Se recogen en el artículo 9 de la Constitución.

-         Principio de legalidad: artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

-         Corresponde a los poderes públicos:

1-     Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas

2-     Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud

3-     Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

-         Principio de jerarquía normativa: las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.

-         Principio de publicidad de las normas: las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.

-         Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.

-         Principio de seguridad jurídica: se traduce en las garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico.

-         Principio de responsabilidad de los poderes públicos: los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen

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