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5.7. CAPITALIDAD DEL ESTADO Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos: “La capital del Estado es la Villa de Madrid”. 5.8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS En el artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes: 1- Expresan el pluralismo político 2- Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular 3- Son instrumento fundamental para la participación política Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 5.9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS Las fuerzas sociales se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución. Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 5.10. FUERZAS ARMADAS Aparecen reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución. Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Sus funciones son: 1- Garantizar la soberanía e independencia de España 2- Defender su integridad territorial 3- Defender el ordenamiento constitucional Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución 5.11. OTROS PRINCIPIOS Se recogen en el artículo 9 de la Constitución. - Principio de legalidad: artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. - Corresponde a los poderes públicos: 1- Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas 2- Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud 3- Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social - Principio de jerarquía normativa: las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad. - Principio de publicidad de las normas: las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles. - Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: solamente pueden ser retroactivas las normas favorables. - Principio de seguridad jurídica: se traduce en las garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico. - Principio de responsabilidad de los poderes públicos: los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen |
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